La prisión política anticipada de comuneros mapuches en la Araucanía

La última huelga de hambre llevada a cabo por una autoridad ancestral del Pueblo Mapuche como es la Machi Francisca Linconao, así como la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 5 de enero de 2017 de otorgar su arresto domiciliario durante la prosecución del proceso llevado a cabo por el Ministerio Público, ha abierto nuevamente el debate respecto a nuestra ley antiterrorista y su aplicación en el sur del país. En particular (y de modo exclusivo) contra comuneros mapuche imputados de participación en delitos asociados a las reivindicaciones territoriales de dicho Pueblo.

Debemos recordar que la huelga de hambre se inició una vez que la Machi Linconao fuera reingresada a prisión preventiva luego que la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 22 de diciembre de 2016, por la mayoría de sus integrantes decidiera confirmar el cambio de la medida cautelar decretada de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. Exactamente, la Corte de  Temuco CONFIRMÓ el arresto domiciliario total. Sin embargo, debido a la invocación de la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas por parte del Ministerio Público y los querellantes, por disposición del articulo 19 nº 7 letra e) de la Constitución Política, la decisión que otorga la “libertad” a una persona procesada por tal legislación debe ser adoptada por la unanimidad de los miembros de la sala, la que asimismo, debe ser integrada por Ministros titulares. Esto es lo que se ha denominado “prisión preventiva reforzada”. Idéntica situación se había desarrollado el 26 de octubre de 2016, cuando la Corte de Temuco decidió por 2 votos contra 1, confirmar el arresto domiciliario total para la Machi Francisca Linconao, pero – nuevamente – la invocación de la ley antiterrorista impidió el regreso a su rehue, o lugar sagrado en su domicilio.

Justamente, esta desigualdad de armas, esta trampa legal, es uno de los principales motivos por los cuales se continúa invocando la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas a comuneros mapuche. Ante los magros resultados en las investigaciones, y frente escasas sentencias condenatorias producto de la judicialización de un problema eminentemente político, la prisión preventiva se erige como una verdadera pena anticipada y espuria, que permite tranquilizar en algún punto a los gremios y víctimas de delitos asociados a la protesta social mapuche.

Y es que, tal como demostraremos en las próximas líneas, la invocación de la ley antiterrorista por parte del Ministerio Publico obedece más a una estrategia judicial y política que a una correcta aplicación de la ley.

En tal sentido, el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 5 de enero de 2017, causa ROL Amparo nº 38-2016 , que establece que dicha norma constitucional es inaplicable al caso, ciertamente importa un avance sustantivo en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, como es su libertad. Justamente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, ha establecido una interpretación armónica de la legislación penal, mediante la aplicación de principios básicos del Derecho Procesal Penal como es la aplicación restrictiva de aquellas normas que importen una privación de libertad del imputado (artículo 5º Código Procesal Penal), el carácter excepcional de la prisión preventiva (artículo 139 Código Procesal Penal) y la proporcionalidad de las medidas cautelares, entendidas como medios procesales encargadas de asegurar los fines del proceso, es decir, el establecimiento de la verdad material y la determinación de responsabilidad de los imputados (artículo 122 Código Procesal Penal).

La argumentación de la Corte discurre sobre una lógica elemental y ostensible, como es entender y afirmar el arresto domiciliario como una restricción de la libertad personal y, por tanto, no asimilable a la libertad propiamente tal. Así el máximo Tribunal regional señala: “Que en efecto, la resolución dictada por el Tribunal de Garantía no dispuso la liberación de la amparada, sino por el contrario, ordenó que la privación de libertad que le fuere impuesta sea cumplida en un lugar distinto al centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, esto es, en el domicilio fijado por la defensa en el proceso respectivo; razón por la que, los supuestos requeridos por el legislador en el inciso segundo de la letra e) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, no se cumplen , en particular, por cuanto no se ha ordenado la libertad de la amparada”. En consecuencia, “…no requiere de la unanimidad prevista en la norma constitucional mencionada al no haberse dispuesto la libertad de la amparada, consecuencia de lo que el voto de mayoría tiene los efectos naturales previstos en el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales, y no aquel que se produjo en los hechos.”

LA “PRISIÓN PREVENTIVA REFORZADA” COMO PRISIÓN POLÍTICA ANTICIPADA.

Cabe destacar que la norma constitucional que establece la “prisión preventiva reforzada”, exigiendo la unanimidad de la sala conformada exclusivamente por miembros titulares para otorgar la libertad a una persona se aplica únicamente cuando la formalización del Ministerio Público ha sido invocando la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas, aun cuando dicha calificación sea desestimada en definitiva por los Tribunales de Justicia. La “prisión preventiva reforzada” tendrá vigencia, de todas maneras, durante todo el proceso. Ninguna otra legislación u otro delito particular lleva asociada dicha restricción para la libertad de las personas. Ni los crímenes de lesa humanidad, ni la tortura, ni el genocidio. Ninguno.

Luego, la situación de la Machi Francisca Linconao es un muestra de cómo la prisión preventiva ha devenido en el territorio mapuche en un genuina pena anticipada, es decir, en una pena sin sentencia previa, la que sólo es visibilizada por la opinión pública tras una lamentable huelga de hambre. Sin embargo, no es ni por lejos el único caso.

En efecto, con fecha 12 de agosto de 2016, la Corte de Apelaciones de Temuco en causa ROL 830-2016, por mayoría de votos estuvo por sustituir la prisión preventiva de José Tralcal Coche, imputado en esta misma causa, por la de arresto domiciliario total. El comunero continúa privado de libertad, pese a no existir condena en su contra.

Luego, con fecha 26 de octubre de 2016, los comuneros mapuche Hernán Zenen Catrilaf Llaupe, Aurelio Catrilaf Parra y Eliseo Ariel Catrilaf Romero, todos imputados en la causa junto a la Machi Linconao, obtuvieron la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario total. Todos ellos continúan presos pese a que la mayoría de los integrantes de la sala estuvieron por confirmar el arresto domiciliario.

A mayor abundamiento, durante los años 2010 y 2011 una serie de comuneros mapuche formalizados por la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas debieron pasar largos meses en prisión preventiva pese a que la mayoría de los miembros de la Corte de Temuco estuvieron por sustituirla por arresto domiciliario. En todos estos casos, los mapuche fueron absueltos de todos los cargos, sin embargo debieron permanecer privados de libertad gran parte de la investigación.

De este modo, con fecha 27  de octubre  de 2010, en causa ROL 842-2010, la Corte de Apelaciones de Temuco, resolvió, por mayoría de votos, revocar la internación provisoria del menor imputado LUIS MARILEO CARIQUEO. “Decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr.  Fernando Carreño Ortega … En consecuencia, tratándose un delito tipificado en la Ley 18.314, y atendido lo previsto en el artículo 19 N° 7 letra e), en relación con el artículo 9 de la Constitución Política, que requiere de la  unanimidad de los Ministros de la Sala, la resolución apelada queda CONFIRMADA, manteniéndose  la medida cautelar de internación provisoria decretada al imputado…”

Luis Marileo Cariqueo fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol con fecha 13 de febrero de 2014. Sin embargo debió permanecer en internación provisoria  desde el 13 de Abril de 2010 hasta el 11 de Febrero de 2011. Situación que se agudiza al constatar que se trata de un adolescente que fue tratado como terrorista por los Poderes del Estado.

Luego, y en los mismos términos, con fecha 4  de noviembre  de 2010, 1 de diciembre de 2010 y 16 de marzo de 2011 la Corte de Apelaciones de Temuco, en causas ROL 870-2010; 965-2010 y 252-2011, decidió – por mayoría de votos – revocar la prisión preventiva de los mapuche Francisco Cayupan Ñiripil, Jorge Eduardo  Cayupan Niripil, Luis Tralcal Quidel, Elvis MIllan Colicheu y Eliseo Ñirripil Cayupán, en su lugar decretar otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sin embargo, como tal decisión no fue posible alcanzar la unanimidad exigida por el artículo 19 N° 7 letra e) de la Constitución Política de la República, la prisión preventiva se mantuvo vigente.

Francisco Cayupan Ñirripil, Jorge Cayupán Ñirripil, Elvis MIllan Colicheu y Eliseo Efraín Ñirripil Cayupan fueron absueltos por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco con fecha 17 de junio de 2014. Sin embargo debieron permanecer en prisión preventiva desde el día 13 de marzo de 2010 hasta el día 21 de enero de 2011; desde el día 12 de febrero de 2010 hasta el día 05 de febrero de 2011, desde el día 04 de diciembre de 2009 hasta el día 24 de febrero de 2011 y desde el día 18 de enero de 2010 hasta el día 28 de abril de 2011, respectivamente.

Luis Tralcal Quidel fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco con fecha 2 de abril de 2014. No obstante debió permanecer en prisión preventiva desde 07 de junio de 2010 hasta el día 05 de febrero de 2011. Se trata del mismo comunero que hoy se encuentra en prisión preventiva en el caso Luchsinger Mackay, junto a la machi Francisca Linconao.

Como se observa, estos largos periodos en prisión preventiva sólo fueron posibles gracias a la invocación de la ley 18.314 por parte del Ministerio Publico, donde la prisión preventiva fue utilizada sin ambages como prisión política anticipada de comuneros mapuche. Privación de libertad que no tuvo justificación en sentencia condenatoria alguna, ya que todos los comuneros señalados fueron absueltos.

En tal sentido, el fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, viene a reinterpretar una norma contraria a los principios formativos del actual sistema procesal penal, restringiendo la aplicación de una de las maneras más injustas de privación de libertad como es la prisión preventiva reforzada.

Por Centro de Investigación y Defensa SUR

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