Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia Condena a Machi Millaray Huichalaf y absuelve a tres defensores del “Kintuante”.

IMG_3459El jueves 13 de noviembre se dictó veredicto en juicio oral seguido en contra de dos machis,  Millaray Huicahalaf  y Tito Cañulef y otros dos defensores del “Kintuante” (lugar sagrado para las comunidades de la zona) acusados de Incendio al fundo Pisu Pisue, seguido ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

Sostuvo la acusación el Ministerio Publico de los Ríos encabezada por los Fiscales Sergio Fuentes y Juan Levedina, además de los querellantes de la Unidad de Victimas del Ministerio del Interior y Gobernación del Ranco, esto es, una triple representación del Estado en contra de los 4 comuneros mapuches juzgados, generando una suerte de inflación acusatoria, que entorpece la adecuada defensa de los comuneros.

La defensa de acusados estuvo conformada  por Luis Soto de la Defensoría Penal Publica de los Ríos y los abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur  (CIDSUR) Karina Riquelme, Sebastián Saavedra y Pablo Ortega.

La defensa  optó por no presentar pruebas de descargo debido a que consideran que no se acreditaba la participación de los acusados en los hechos juzgados.

Esta decisión tuvo su sustento en la vaguedad de la prueba, ya que los acusadores presentaron prueba ilícita, obtenida por la Agencia Nacional de Inteligencia, a través de los departamentos de Inteligencia de la Policía de Investigaciones, quienes señalaron que efectuaban investigaciones a dirigentes sociales y organizaciones mapuche por considerarlos “hostiles”, en forma autónoma, es decir, sin dirección del Ministerio Público ni orden judicial.

En estos once días de juicio, tanto la fiscalía como los querellantes  presentaron alrededor de  45 testigos y peritos entre las que se encuentran las víctimas, bomberos, carabineros de los retenes de El roble Carimallin y Maihue, funcionarios del consultorio de salud de Entre Lagos y decenas de funcionarios de la PDI de dotaciones de Rio Bueno, La Unión, Osorno, puerto Montt, Temuco y Santiago. Además de profusa prueba documental y prueba material que contribuyeron a extender el juicio innecesariamente, ya que a juicio de la defensa, en nada relacionaban a los acusados con el delito imputado o se referían a otros hechos o situaciones no constitutivas de delitos, entre los antecedentes aportados por los acusadores, se incluye referencias a la vida personal de los imputados, sus lecturas, pensamientos y otros temas que no son delito y pertenecen a la vida privada y que cualquier ciudadana espera sea respetada por pertenecer a su esfera de intimidad.

De los funcionarios de la PDI destaca la declaración de más de seis horas  de Alexis Lara. Dicho funcionario policial fue el responsable de encontrar a los supuestos culpables del incendio. Además estuvo a cargo de a lo menos nueve investigaciones anteriores y que se agruparon a la causa por la que estaba investigado los comuneros. De esta situación la defensa solo tuvo conociendo recién el ultimo día de las audiencias preparatoria, una “jugada” que cae en una zona gris que los tribunales han optado por no dilucidar, si bien algunos tribunales de garantía han señalado que es ilícito, en este caso la Corte de Apelaciones de Valdivia decidió incluir en este juicio oral, ocasionando una lesión sustancial al derecho a defensa de los imputados.

Esto es  mucho material probatorio, secreto para los imputados, ya que se recolectaba en otras investigaciones, que “entre gallos y media noche” se incluye en la acusación mediante una sorpresiva agrupación de último minuto. El objetivo para las defensas es obvio, impedir que las defensas conozcan la prueba y, por tanto, no puedan defenderse de ella. Es un tema pendiente para el poder judicial, inaceptable para las defensas, pero en este caso avalado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que anula toda la depuración de la prueba realizada por el Juzgado de Garantía de Río Bueno.

Esta postura de las Cortes de Apelaciones, de mantenerse esta tendencia  jurisprudencial, afecta gravemente todo el modelo de justicia chileno, ya que vacía de contenido una instancia clave como es la audiencia preparatoria, cuyo objetivo es limpiar el procedimiento, de elementos impertinentes o de violaciones de garantías constitucionales.

A modo de ejemplo, permitió que los funcionarios policiales que se desempeñaban bajo La ley nº 19.974que regula las funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia declararan y expusieran sus “teorías” y que, ante el contrainterrogatorio de las defensas se ampararan en el secreto de sus actividades.

En este caso estuvieron  a cargo de los seguimientos a los imputados y otros ciudadanos, obtención de interceptaciones telefónicas y recolección de testimonios en procedimientos al margen de las garantías que contempla el Código Procesal Penal. Hay en consecuencia de facto un “estado de excepción constitucional”, ya que invocando esta Ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia (pensado para otros fines) se suspenden las garantías constitucionales para los comuneros mapuche.

Pero eso no es todo, otra de las curiosidades de la prueba del Ministerio Publico fue la declaración de un psicólogo PDI que expuso  un análisis acerca del pensamiento peligroso de los comuneros. Esto es lo que se denomina derecho penal de autor, que pretende criminalizar las personas y no perseguir actos reñidos con la ley.

Además analizó material educativo relativo a la enseñanza de la lengua mapudungun, que según él constituirían la base fundamental para el adoctrinamiento ideológico de nuevas generaciones de mapuche “muy propensos a participar en actividades violentas contra represas, instituciones y el estado chileno”. Un verdadero escándalo, criminalizar la recuperación del idioma, que es un derecho reconocido por el derecho internacional e incluso por la propia Constitución Chilena.

El veredicto, condena como “encubridora” a la machi Millaray Huichalaf  Pradines y absuelve a los demás imputados.

Este veredicto tiene un alto contenido simbólico, ya que no hay prueba de cargo, entonces se opta por condenar, en un voto dividido, a quien aparece como la figura pública más relevante de la defensa del Kintuante, quien además tiene una función espiritual relevante.

La pregunta es ¿por qué esta condena?. Debemos señalar que votaron por su condena las dos integrantes mujeres del tribunal, quienes señalaron que no podía menos que saber; que tenía los diarios de la región, donde se informaba de los hechos. No olvidemos, que existe el derecho a la información, pero en este caso, al parecer es peligroso que los mapuche se informen de los temas que les interesan, pueden ser condenados de encubridores de delitos.

Si bien, aun existe la posibilidad para la machi Millaray Huichalaf de recurrir de esta sentencia, en definitiva, que las cortes de justicia enmienden el fallo. La señal enviada por ambas juezas es inequívoca, ser mujer, libre, líder espiritual, vocera política, opositora a los proyectos energéticos, defensora de los sitios sagrados, es peligroso.

Centro de Investigación y Defensa SUR.

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