En Libertad Machi Millaray Huichalaf junto a Comuneros Mapuche imputados de incendio en Rio Bueno.

Este jueves 30 de mayo del 2013, se llevo a cabo en el Tribunal de Garantía de Rio Bueno, Región de los Ríos, la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que recaía sobre la machi Millaray Huichalaf, Cristian García Quintul, Fénix Delgado y Facundo Jones Huala.

Cabe recordar que estos comuneros mapuche huilliche,  junto a Alex Bahamondes y el Machi Tito Cañulef (sujetos a arresto domiciliario total ya hace un mes)  habían sido detenidos y formalizados  por el delito de incendio en contra de  la casa del cuidador del fundo Pisu Pisue, hechos ocurridos en enero del presente año. A raíz de lo anterior es que se encontraban en prisión preventiva en la cárcel Concesionada de Valdivia.

Al  estar próximos a cumplir 5 meses de prisión preventiva y de investigación, la defensa de los comuneros integrada por el  Defensor Publico Hardy Grotte y la Abogada del Centro de Investigación y Defensa SUR Karina Riquelme Viveros solicitaron  el cambio de medida cautelar.

Ya en la audiencia que comenzó alrededor de las 14.50 hrs, los defensores fustigaron duramente la calidad de los medios de prueba que  sostendría la imputación del fiscal.

Manifestaron ademas que ya habría transcurrido suficiente tiempo sin que la investigación diera resultados concretos. En este sentido las  pruebas indiciarias que  que según el Ministerio Publico vincularían a los imputados con el delito perseguido no cumplirían los estándares requeridos para mantener en prisión a los mapuche. En este sentido, la prisión preventiva se estaría convirtiendo en una pena anticipada, vulnerando con ello la presunción de inocencia que garantiza el ordenamiento jurídico chileno.

En tanto el Fiscal fundo su rechazo a la libertad de los comuneros en supuestos nuevos antecedentes referidos a informes policiales y de inteligencia evacuados por la ANI que resultaron ser prueba de contexto en el que se hacía referencia a otros delitos por los cuales ni siquiera  estaban formalizados los mapuche.

Fue tal la debilidad de los antecedentes presentados por el fiscal   que el juez del Tribunal de Rio Bueno, señaló en una parte de su resolución que “Guardaba la expectativa  que con los nuevos antecedentes  que incluso fueron ofertados en la audiencia anterior permitieran aterrizar estos nuevos antecedentes en los hechos en los cuales los imputados han sido objeto de formalización. Sin embargo la expectativa se fue diluyendo con el correr de las alegaciones por cuanto ninguno de los antecedentes de indagación refuerzan los primeros que han sido señalados  (…) “[1]

Señalando finalmente que “A este resolutor, le surge la sincera convicción que mantener la prisión preventiva  en el actual escenario resulta desproporcionado para los fines del procedimiento. En virtud de estos antecedentes de cómo se digo, en virtud de los nuevos antecedentes en nada nos permiten aterrizar en los antecedentes que fueron objeto de la formalización, por tanto ordeno se sustituya la prisión preventiva por otra establecida en el código… “[2]

De esta forma la Machi Millaray Huichalaf junto a los otros tres comuneros se les sustituyo la prisión preventiva por arresto domiciliario parcial, exceptuando a Facundo Jones Huala quien quedo sujeto  reclusión total en su domicilio de la ciudad de Osorno.

La Abogada defensora Karina Riquelme señalo al concluir la audiencia que “La fundamentación que realizo el Juez de Garantía de Rio Bueno, confirma lo que hemos sostenido desde el principio de la investigación, No hay antecedentes suficientes para mantener una medida cautelar tan grave como la prisión preventiva. Los informes de la Agencia Nacional de Inteligencia, no contienen ningún interés criminalístico; solo afectaciones a la privacidad y el derecho a ejercer libremente la cultura mapuche. Esperamos que en el evento que el Ministerio Publico apele, la Corte confirme que el arresto domiciliario como cautelar es suficiente para asegurar los fines del procedimiento»

  Centro de Investigación y Defensa SUR



[1] Resolución Juzgado de garantía de rio Bueno, Causa RIT. 1978-2013. Pista de audio 1300038520-9-227-13-05-30-00-08- RIT N° 73-2013 (TRASLADO Y RESOLUCION PP)

[2] Idem.

TODO EL CONTENIDO