Segundo Juicio Oral en contra de los defensores del Kintuante; Cristian Garcia Quintul Absuelto.

Entre los días 9 y 18 de marzo recién pasado se  llevó a cabo en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia el segundo Juicio que perseguía a los responsables del incendio a la casa del cuidador del fundo Pisu Pisue, esto es en la  comuna de Rio Bueno, región de los Ríos.

Cabe señalar que el primer juicio oral realizado en noviembre del 2014  fue seguido en contra de dos machis,  Millaray Huicahalaf  y Tito Cañulef y otros dos defensores del “Kintuante” acusados de Incendio. En aquel juicio también estaba imputado el Dungu  Machife Cistian Garcia Quintul, sin embargo no fue enjuiciado en aquella oportunidad pues  no había sido notificado en el plazo legal.

En aquella oportunidad el veredicto del Tribunal fue declarar culpable  de “encubridora del incendio” a la Machi Millaray Huichalaf, en tanto el resto de los imputados fueron absueltos.

Para los abogados defensores Karina Riquelme Viveros y Pablo Ortega Manosalva, en aquel entonces, la decisión del TOP “… tuvo su sustento en la vaguedad de la prueba, ya que los acusadores presentaron prueba ilícita, obtenida por la Agencia Nacional de Inteligencia, a través de los departamentos de Inteligencia de la Policía de Investigaciones, quienes señalaron que efectuaban investigaciones a dirigentes sociales y organizaciones mapuche por considerarlos “hostiles”, en forma autónoma, es decir, sin dirección del Ministerio Público ni orden judicial.”

Al igual que en el primer juicio sostuvo la acusación el Ministerio Publico de los Ríos encabezada el Fiscal Sergio Fuentes, además de los querellantes de la Unidad de Victimas del Ministerio del Interior y Gobernación del Ranco, esto es, una triple representación del Estado en contra de los un comunero mapuche juzgado.

Durante el desarrollo del mismo el Ministerio Público  presento las mismas pruebas, los mismos testigos y peritos quien en el lapso de ocho días depusieron sus testimonios y peritajes ante el Tribunal del Juicio Oral.

Al finalizar la prueba el Ministerio Publico, la defensa opto por renunciar a parte de esta al considerar que nuevamente la Fiscalía no lograría demostrar la participación ni menos la culpabilidad del Cristian García Quintul.

Finalmente el tribunal dio su veredicto señalando que efectivamente se produjo el delito, sin embargo lo considero como incendio de lugar destinado a morada, no habitado en ese momento en grado consumado …”

Dentro de la prueba que presento el Ministerio Publico y a la que adhirió el gobierno de Chile en su calidad de querellantes, estaba el reconocimiento al imputado por parte de una de las víctimas “al observar – a lo menos- casualmente un video en el que aparece el acusado García Quintul (…) Al valorar ese reconocimiento, es posible advertir que presente deficiencias tanto desde un punto de vista formal como de fondo” (Top Valdivia. Veredicto causa R.I.T.  N° 99-2014, R.U.C. N° 1 300 038 520-9 del 24 de marzo del 2015)

El Tribunal Oral en este respecto es claro y señala que             “(…) Luego y más allá de precisar si existió una negligencia en la conducta del funcionario policial que observaba el video, lo cierto es que una vez que éste estuvo en conocimiento de un posible reconocimiento, no tomó ninguna medida para procurar un contexto de objetividad en esa diligencia.”

 También menciona que a pesar de toda la prueba rendida esta no es suficiente para inculpar a Cristian García Quintul. Además señala que “(…) la prueba (…) sobre hechos similares ocurridos en la zona, relativa a seguimientos al acusado y otras personas, participación en manifestaciones callejeras y en reuniones (…) no resulta conducente para precisar responsabilidad penal en este hecho específico” (Top Valdivia…)

En consecuencia, por unanimidad el tribunal estimó que no existió prueba suficiente para acreditar la culpabilidad de Cristián Ignacio García Quintul. Hoy 24 se dio lectura a la sentencia.IMG_20150318_145320 IMG_20150318_150149

 

 

 

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