TRIBUNAL ORAL DE ANGOL ABSUELVE A COMUNERO DANIEL LEVINAO

 

Luego de dos días de juicio oral, la sala no inhabilitada del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, ha dictado veredicto absolutorio a favor del comunero mapuche Daniel Levinao Montoya, quien fuera protagonista de una extensa huelga de hambre, realizada para denunciar lo que calificaba como una sentencia injusta, en que fuera condenado a una pena de 10 años y un día de presidio mayor. Dicha sentencia al ser revisada por la E. Corte Suprema fue anulada y se ordena la realización de este nuevo juicio.

El Ministerio Público, pedía se confirmara la sentencia y se le condenara como autor de homicidio frustrado en contra de Carabineros en Servicio. Compareció igualmente un querellante representando a Carabineros de Chile, institución que en este caso tenía una curiosa triple identidad, eran víctimas, fueron quienes investigaron, incluyendo quienes realizaron los peritajes y, por último, eran acusadores particulares. Una situación incómoda a la luz de la garantía del debido proceso y que pudo fácilmente evitarse por parte del Ministerio Público, si hubiere oportunamente solicitado que la investigación la realizara la PDI (Policía de Investigaciones).

Otro dato no menor era que los abogados del Ministerio del Interior, quienes en principio igualmente sostenían una querella en contra del comunero Melinao, pero que fuese abandonada al no presentar en tiempo y forma un escrito de adhesión a la acusación del Ministerio Público o presentar una acusación particular, comparecieron igualmente en calidad de del degados de Carabineros de Chile.

Así las cosas, el Estado estaba triplemente representado, el Ministerio Público, Ministerio del Interior y Carabineros de Chile, las dos últimas instituciones en concomitancia. Esta sola situación representa un no deseable estado de cosas, pues el debido proceso se debilita y para los imputados es una clara señal de que es el Estado en su conjunto quien los acusa y persigue.

No obstante, en lo estrictamente jurídico, estas desigualdades fueron superadas por las defensas, la que estuvo integrada por los abogados Lorenzo Morales y Pablo Ortega, éste ultimo del Centro de Investigación y Defensa Sur. Quienes postularon ante el Tribunal que jamás se intentó siquiera matar a la supuesta víctima de este delito específico, nada menos que el General Jefe de la Novena Zona de Carabineros. Quien relató en su testimonial que saltó de un helicóptero (el que aún no aterrizaba) que corrió 70 metros tras el joven mapuche Daniel Melinao, dándole alcance, dijo igualmente que en ningún momento fue sobrepasado en su carrera tras el joven por los funcionarios del gope que le acompañaban, que este joven apretó el gatillo de una pistola calibre 22 (de gran calidad según dijeran los peritos y en perfecto estado de funcionamiento) pero que no salió la bala.
En el veredicto absolutorio, los jueces constatan que no se probó que se haya efectuado un disparo frustrado. Se trata de una pistola semiautomática que una vez apretado el gatillo se activan mecanismos que pueden ser constatados por las señales físicas que dejan en las vainillas.

Para los abogados defensores este veredicto representa un triunfo del debido proceso, pues las partes acusadores le pedían a los jueces que condenaran, basados solo en dichos, sin pruebas físicas. Lo que representaba una petición excesiva, sobre todo que en el desarrollo del juicio se constató que a los peritos de la propia institución de carabineros se les ocultó u omitió información clave, que en definitiva era el centro de la cuestión debatida. Jamás se les informó que supuestamente el arma estaba trabado por una supuesta “mala maniobra”, ni como supuestamente fue encontrada. De la misma manera no se presentó al juicio por parte de la Fiscalía del funcionario de Carabineros que habría levantado el arma y trasladado ésta hasta el puesto de control que en los momentos de los hechos tenía carabineros en el sector. Con lo que se configura un terreno oscuro en que nadie pudo dar cuenta de lo que realmente pasó con dicha arma y las condiciones reales en que fue encontrada, levantada y transportada.

El veredicto igualmente deja entrever una situación que para las defensas es evidente desde mucho antes, cual es que las acusaciones en contra de comuneros mapuche son, en muchos casos vagas e incoherentes, de modo que no describen adecuadamente las conductas desplegadas por los acusados y que los haría responsable de un delito. Esta sola circunstancia significa un detrimento del derecho a defensa, ya que no circunscribe adecuadamente el objeto del juicio y dificulta la preparación técnica de los medios de defensa.

Las defensas quedan a la espera de la dictación de la sentencia, respecto de la que aún los acusadores podrían recurrir de nulidad, es decir, pudiera existir un tercer juicio en contra del comunero Daniel Melinao, no obstante, los abogados defensores estiman que de presentarse un recurso de nulidad por parte de los acusadores, éste no debería prosperar.

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