INVOCACIÓN DE LEY ANTITERRORISTA, CRÍTICAS AL PODER JUDICIAL Y MANIFESTACIONES EN TEMUCO DEVELAN EL TRATO DISCRIMINATORIO HACIA EL PUEBLO MAPUCHE POR PARTE DE AUTORIDADES Y EMPRESARIOS.

Los hechos ocurridos en la Novena Región en la madrugada del 4 de enero de 2013 y que han terminado con la vida de un matrimonio de agricultores no pueden dejar indiferente a nadie y deben ser rechazados por todos los sectores de la sociedad.

Ciertamente, el incendio que afectó la casa de Bernard Luschinger y su esposa en la comuna de Vilcún y que concluyó con su muerte, constituye un hecho gravísimo que, como tal, es enérgicamente castigado en nuestro Código Penal. En efecto, el Art. 474 del Código Punitivo sanciona con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo al que cause la muerte de una o más personas producto de un incendio. Esto es, quién sea declarado culpable por la muerte del matrimonio Luschinger arriesga una pena de 15 a 40 años de cárcel. Sin duda una de las penas más altas que contempla la legislación nacional.

Como se puede observar, el tratamiento de este tipo de hechos por nuestro Código Penal es adecuado a la gravedad de sus resultados y obedece al principio de proporcionalidad que rige el Derecho Penal de corte liberal y democrático, donde a mayor gravedad del delito, mayor la gravedad de la pena dentro de los límites de la racionalidad, que no suponga un instrumento de manipulación a través del amedrentamiento de la persona[1].

Desde este punto de vista, la invocación de la Ley Nº 18.314 sobre Conductas Terroristas por parte del Gobierno de Chile y del Ministerio Público de forma sistemática, implica un despropósito que pretende utilizar el sistema Penal como método de resolución de un conflicto esencialmente político como lo es el que existe entre el Estado chileno y el Pueblo mapuche. El fin de la pena, más allá de la retribución por el mal causado o la resocialización del delincuente, ceden ante una finalidad política de amedrentamiento y la utilización de la figura del mapuche terrorista como el enemigo interno.

Asimismo, el trato y cuestionamiento de personeros y autoridades del Estado de Chile, nacionales y regionales, así como del mundo empresarial hacia el Poder Judicial cuando las resoluciones judiciales han desestimado la calificación terrorista de las conductas o bien han anulado juicios ante la flagrante falta de pruebas y fundamento de las condenas, es absolutamente asimétrico cuando las víctimas de delitos pertenecen al Pueblo mapuche.

En efecto, y sólo a modo de ejemplo, las sentencias dictadas en las muertes de los comuneros Matías Catrileo Quezada y Jaime Mendoza Collío jamás han sido criticadas por el Gobierno. Por supuesto tampoco por los empresarios de la zona. Lo anterior, pese a que sendas muertes fueron efectuadas mediante armas de fuego disparadas por funcionarios de Carabineros. En ambos casos los impactos de bala ingresaron por la parte posterior de sus cuerpos, es decir, cuando los mapuche huían del lugar de los hechos. A ninguno de ellos se les encontró residuos de disparo en sus manos o cuerpo que permitiera suponer que se encontraban armados. Lo anterior, permite señalar que ambas muertes pueden ser calificadas como homicidios calificados, toda vez que se añade al hecho de dar muerte a la víctima, las circunstancias de cometer el delito actuando sobre seguro que permite dar por establecida la calificante de alevosía (Circunstancia Primera del Art. 391 del Código Penal), y que según la ley vigente tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, esto es, una pena mínima de 10 años y un día, pudiendo alcanzar los 40 años de prisión.

No obstante lo anterior, en sendas oportunidades los hechos han sido calificados como violencias innecesarias con resultado de muerte, delito especial contenido en el Código de Justicia Militar (Art. 330) y que sólo es aplicable cuando el autor pertenece a las Fuerzas Armadas y de Orden y cuya pena va desde los 5 a los 15 años. Esto pese a que el año 2005 el Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos  en el caso denominado Palamara Iribane vs. Chile ordenándole al Estado: “adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar”, realizando un duro cuestionamiento a la posibilidad: “…que los militares sean juzgados en el fuero militar por delitos comunes “cometidos […] en acto del servicio militar o con ocasión de él […] o en recintos militares […] o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas” y que ambos sean juzgados por delitos que ni siquiera se encuentran tipificados en el propio Código de Justicia Militar, dado que otorgan jurisdicción a los tribunales militares sobre “las causas que leyes especiales sometan a[… su] conocimiento” (párrafo 130). (El subrayado es nuestro).

Luego, en sentencia dictada por la Corte Suprema con fecha 15 de diciembre de 2011 en causa Rol Nº 6780-2012, se condenó a Walter Ramírez Inostroza a la pena de 3 años y 1 día con el beneficio de la libertad vigilada por su participación como autor del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte del comunero Matías Catrileo Quezada, reconociéndole las atenuantes de irreprochable conducta anterior y haber actuado con celo de la justicia. En tanto, la Corte Marcial, con fecha 16 de agosto de 2012 en causa Rol Nº 17-2012 absolvió de todo cargo al funcionario de Carabineros Patricio Jara Muñoz por estimar que su actuación en la muerte del comunero Jaime Mendoza Collío se encontraba permitida por haber actuado en legítima defensa.

En ninguno de los casos las autoridades del país han manifestado su disconformidad con estas resoluciones judiciales, ni siquiera han merecido su comentario.

Finalmente, el comportamiento del Gobierno de Chile hacia las manifestaciones ciudadanas frente a estos delitos depende del origen étnico de los actores. Así, el Ministro del Interior, Andrés Chadwick, ha señalado que ve como algo positivo la manifestación de camioneros que mantuvo cortadas varias rutas del país durante el día 7 de enero de 2013 tras la muerte del matrimonio Lucshinger[2]. Situación diametralmente distinta cuando comuneros mapuche se han manifestado por la muerte de sus peñi. Justamente, el día 9 de enero de 2013 se llevará a efecto el juicio simplificado en el Juzgado de Garantía de Temuco en contra de una serie de comuneros y la madre de Matías Catrileo por el delito de desórdenes públicos ocurrido con fecha 15 de diciembre en la ciudad de Temuco[3], ocasión en que una veintena de personas se manifestaba contra la sentencia que concedió la libertad al cabo condenado, Walter Ramírez.

Así las cosas, las reacciones del mundo político y empresarial frente a los graves hechos que han ocurrido desde hace décadas en la Región de la Araucanía devela un trato discriminatorio hacia el Pueblo mapuche que se puede corroborar con antecedentes objetivos como es la invocación de la Ley Nº 18.314 sobre conductas terroristas contra comuneros mapuche acusados de cometer delitos, en la crítica asimétrica al Poder Judicial sólo cuando las sentencias favorecen la postura de imputados mapuche o bien cuando la ciudadanía se manifiesta frente a graves hechos de violencia en la Región.

Trato discriminatorio que, por lo demás, posee una continuidad histórica sorprendente. Justamente, durante la acción de la Comisión Radicadora luego de la ocupación militar de la Araucanía, entre los años 1883 y 1930, al tiempo que se radicaba a los sobrevivientes mapuche en reducciones indígenas en Títulos de Merced con un promedio de 6 hectáreas por familia, se incentivaba el poblamiento del territorio con colonos chilenos y extranjeros asignándoles hijuelas que alcanzaban a 70 cuadras y 30 más por cada hijo varón de más de 10 años, pasajes gratuitos desde el puerto de embarque hasta Chile, tablas, clavos, un yunta de bueyes, vaca con cría, arado, carreta, maquina destroncadora, pensión mensual durante un año y asistencia médica por 2 años[4].

La reacción del Gobierno frente a la muerte de personas en La Araucanía no dista mucho de lo acontecido durante las primeras 3 décadas del siglo XX. Todos los antecedentes entregados develan que para el Estado de Chile la vida de los colonos, chilenos y extranjeros, son realmente más importantes que la de los comuneros mapuche. Se trata de una política discriminatoria centenaria que privilegia la existencia de una cultura por sobre la otra.

Por Centro de Investigación y Defensa SUR.


[1] BUSTOS RAMIREZ, Juan. Derecho Penal, Parte General. Tomo I. p. 370.

[2] http://www.adnradio.cl/noticias/politica/chadwick-el-gobierno-ve-la-movilizacion-de-camioneros-como-algo-positivo/20130107/nota/1820450.aspx

[3] http://paismapuche.org/?p=3861

[4] Correa, Martin, “La historia del despojo”, Documento preparado por el autor para el Diplomado de Etnicidad, Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile, Noviembre/diciembre 2012.

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